28/2/12

BILDU DULANTZI TENIA RAZON


Bildu Dulantzi en su día denuncio e informo a los vecinos y vecinas de la forma de  contratación efectuada por el alcalde de Dulantzi del grupo Independiente. Este grupo buzoneo el municipio atacando a BILDU. En el blog de   BILDU DULANTZI podemos leer el informe Jurídico, donde le da la razón.
Que tiene que decir ahora el señor alcalde que contrataron a una persona que iba en su lista, van a volver a buzonea el pueblo pidiendo disculpas o van a optar por el silencio. En el Blog de BILDU DULANTZI  podéis leer el informe jurídico.

 http://bildudulantzi.blogspot.com/2012/02/bildu-tenia-razon.html

26/2/12

ASKATASUN HAIZEA DABIL

Testu hau honako hizkuntzatan aurki daiteke: Inglés, Francés, Euskera

Hoy la Izquierda Abertzale ha presentado un documento con el objetivo de la resolución del conflicto. Se pude ver aquí:

 http://www.ezkerabertzalea.info/es/2012/02/viento-de-solucion/

La revolta permanent - Gasteiz



Sugar Gorri Kultur Elkartea, organiza un Cine Forum, para el proximo día 1 de Marzo a las 19,30h, en la Casa de Cultura de Dulantzi donde proyectaran "LA REVOLTA PERMANENT" , Animados a acudir a continuacion os ponemos un pequeño video de "LA REVOLTA PERMANENT"

 

22/2/12

EAJren "kudeaketarako" gaitasuna

Joseba Permachek EAJren "kudeaketarako" gaitasuna baloratu du aste honetan. Kudeaketa horren atzean diru publiko kopuru handiak onura pribatuan eraldatzea lortu dute.

KONTZENTRAZIOA

KONPONBIDE GARAIA DA
BAKE BIDEAN ATXILOKETARIK EZ!!
KONTZENTRAZIOA
Osteguna, otsailak 23

21/2/12

Informe sobre la Reforma Laboral 2012

Informe del sindicato LAB ante el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El informe refleja como afecta esta reforma juridicamente a las y los trabajadores.
ÍNDICE
0. INTRODUCCIÓN
1. MÁS FACILIDADES PARA DESPEDIR MÁS BARATO
1.1. Abaratamiento de la indemnización por despido improcedente
1.2. EREs sin intervención de la autoridad laboral
1.3. EREs en la Administración pública
1.4. Despido objetivo por absentismo
2. CONTRATACIÓN MÁS PRECARIA
2.1. Nuevo contrato precario para las empresas de hasta 50 personas en plantilla: “contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores”
2.2. Contrato precario para la formación
2.3. Mayor protagonismo a las ETTs y privatización de los servicios públicos de empleo
2.4. Encadenamiento de contratos temporales sin limitaciones
2.5 Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias

3. FLEXIBILIDAD = UNILATERALIDAD EMPRESARIAL
3.1. Movilidad funcional
3.2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo individuales o colectivas
3.4. La distribución irregular de la jornada de trabajo como principio general y 5% salvo pacto en contrario
3.5. Suspensión del contrato y reducción temporal de la jornada laboral

4. DEBILITAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
5. EL COLECTIVO DE PERSONAS DESEMPLEADAS BAJO SOSPECHA


0. INTRODUCCIÓNLa reforma laboral aprobada por real decreto ley sobre “medidas urgentes para la reforma del mercado laboral” publicada en el BOE de 11 de febrero de 2012, y con efectos inmediatos desde el día siguiente, no por anunciada y esperada puede dejar de calificarse como una agresión a la clase trabajadora de la que se derivan graves consecuencias. Además, se establecen mecanismos suficientes para que sus efectos no se limiten a las nuevas contrataciones si no que afectarán con carácter general a la totalidad de trabajadores y trabajadoras.

Aunque el real decreto ley ya está en vigor, ahora pasará a tramitación parlamentaria, donde pueden introducirse cambios, aunque no parece que en sentido favorable teniendo en cuenta la mayoría absoluta del gobierno del PP en Madrid.

Esta reforma laboral supone llevar hasta sus últimas consecuencias las bases que han venido imponiéndose por las sucesivas reformas anteriores, y parte, como en las anteriores, de una afirmación que no por mucho repetirla se convierte en real: que el problema del mercado laboral es su rigidez y que, por lo tanto, es necesaria la flexibilidad para que las empresas puedan adecuarse a la nueva situación de crisis. Como bien sabemos, las sucesivas reformas laborales han venido estableciendo importantes mecanismos legales a disposición de las empresas, que han facilitado los despidos sin causa y con indemnizaciones cada vez menores, el fraude en la contratación temporal, la facultad empresarial para el descuelgue salarial y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo... Los datos sobre el desempleo y la precariedad laboral actual en el mercado de trabajo lo avalan.

La reforma supone una huida hacia adelante con medidas que, una y otra vez, ya han demostrado su ineficacia para hacer frente a la destrucción de empleo y la precariedad laboral. Esta vez, los mismos creadores de la reforma han reconocido que la misma no va a servir para crear empleo ni para solucionar los problemas existentes en el mercado laboral. Por lo tanto, ¿por qué se hace entonces esta reforma? y, sobre todo, ¿para qué sirve esta reforma? Sea cual sea la medida que se analice todas llegan a la misma conclusión: aumento del poder empresarial para despedir, para rebajar salarios y para no cumplir los convenios colectivos.

La crisis no es la causa de la reforma sino la coartada para avanzar en las posiciones de la patronal, que ve satisfechas sus demandas mediante la imposición de una reforma laboral a su medida que no tiene carácter coyuntural ni transitoria; se trata de una reforma estructural que llega para quedarse.

La decisión de que las consecuencias de la crisis las tenemos que pagar la clase trabajadora ha puesto a la negociación colectiva en el punto de mira de las reformas; primeramente en junio de 2011 la reforma del gobierno del PSOE que ahora se ve rematada por el gobierno del PP. Sus objetivos, en esta como en la anterior reforma, son claros: desactivar la capacidad de la negociación colectiva y, por lo tanto, de la lucha sindical para conseguir convenios colectivos sectoriales en nuestro ámbito como instrumentos clave para regular y mejorar las condiciones laborales en los centros de trabajo.

Hace tiempo que la patronal ha conseguido que los gobiernos pongan la legislación laboral a disposición de su único interés y conveniencia. Ahora se trata de que los convenios colectivos sirvan también a ese fin o, por lo menos, no lo obstaculicen. Para ello las nuevas medidas acordadas, como se explicarán mas adelante, inciden en elementos clave de la negociación colectiva: ámbitos de negociación, situar con carácter principal la negociación colectiva en el ámbito estatal y en el ámbito de la empresa y, por otro lado, facilitar la inaplicación de los convenios colectivos.

Las patronales vascas CONFEBASK y CEN, que no han dudado en aplaudir esta reforma y el sistema de relaciones laborales de “ordeno y mando” que instaura, saben que no hay recuperación económica posible destruyendo la demanda interna mediante la reducción de los salarios y las prestaciones sociales, mediante el empobrecimiento de las y los trabajadores y de la sociedad vasca en definitiva. Hacer seguidismo de las medidas que se imponen desde Madrid nos llevan a la misma situación que hoy tiene el Estado español.

Las imposiciones de Madrid condenan a las y los trabajadores vascos no solo a malvivir de nuestro trabajo y al desempleo sino, también, a la falta de instrumentos legales e institucionales necesarios para poder tomar nuestras propias decisiones. Nos atan de pies y manos.

La falta de reconocimiento de un Marco Vasco de Relaciones Laborales y de Protección Social que sitúe en Euskal Herria la capacidad de decisión en materia laboral nos deja sin protección ante las imposiciones que suponen las sucesivas reformas del Estado, negando la realidad socio laboral sindical y económica vasca.

Por ello en LAB consideramos necesario articular una movilización social, sindical y política para que Euskal Herria pueda salir del atolladero en que nos están metiendo y podamos decidir nuestro futuro, el reparto de la riqueza que generamos y las políticas públicas realizar. La reivindicación de las y los trabajadores vascos a favor del Marco Vasco de Relaciones Laborales adquiere una mayor significación y necesidad en el actual contexto de crisis.

Seguidamente se relacionan las medidas principales contenidas en la reforma, con independencia de la necesidad de abordar más adelante un estudio más profundo.

1. MÁS FACILIDADES PARA DESPEDIR MÁS BARATOEl régimen del despido no ha sido afectado solo por el abaratamiento de la indemnización sino que además se han agilizado los procedimientos y las causas justificativas.
1.1. Abaratamiento de la indemnización por despido improcedente.Con carácter general se establece la rebaja de la indemnización del despido improcedente de los 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. Además, se generaliza esta indemnización para la totalidad de trabajadores y trabajadoras; esto es, también a quien hoy ya se encuentra en el mercado laboral. A este respecto, se defiende el respeto a los derechos adquiridos de estas personas mediante un cálculo de su indemnización a 45 días de salario por año trabajado hasta la fecha de efectos de la reforma (12/02/2012) y, a partir de esa fecha, a 33 días de salario. Lo cierto es que no se respetan los derechos adquiridos en cuanto que el cálculo de la indemnización queda topado en 720 días, salvo que la indemnización hasta la reforma supere esta cuantía que será su máximo de indemnización.

Pero no solo se ha rebajado la indemnización, sino que además se suprime el abono de los salarios de tramitación, es decir; los salarios por el tiempo transcurrido desde la decisión empresarial de despedir y la sentencia que reconozca su improcedencia, para los supuestos en que la empresa opte por la no readmisión. Se establece así un incentivo más para que la empresa no opte por la readmisión. Como se confiesa en el propio preámbulo del decreto ley se trata de acabar con el denominado “despido express”, por el que la empresa se veía “obligada” a reconocer la improcedencia del despido y su indemnización ante el riesgo de tener que pagar también los salarios de tramitación como consecuencia de una resolución judicial. Lo que se oculta es que, este despido, ha sido utilizado por las empresas con beneficios o que por mera conveniencia ha optado por el despido sin causa legal, asumiendo el pago de la indemnización correspondiente, lo que deja en evidencia la afirmación de lo oneroso del costo del despido.

Como se explica seguidamente, de lo que se trata ahora es de sustituir el “despido exprés” por el “ERE exprés” para fijar con carácter general la indemnización 20 días de salario por año trabajado con el tope de un año de salario. Como dijo el máximo responsable de la CEOE, el despido improcedente tiene que ser algo “residual”.

1.2. EREs sin intervención de la autoridad laboral.Las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que pueden justificar los despidos han estado sometidas por las sucesivas reformas laborales a una continua reformulación haciendo cada vez menos exigentes sus causas.

La regulación de la legislación laboral sobre los EREs viene, desde hace años, haciendo un recorrido que ha tenido como consecuencia una implacable transformación pasando de ser un instrumento excepcional para hacer frente a situaciones de dificultades económicas y viabilidad, a un instrumento de aplicación ordinaria en atención a la mera conveniencia empresarial. Esto explica, en gran parte, la proliferación de EREs en los últimos años.

La reforma actual, incidiendo en este camino, vuelve a reformular las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que pueden justificar los despidos. Se añade ahora que será causa suficiente para proceder al despido por causas económicas “la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”. Así, además de permitir el despido en empresas con beneficios, la información de los datos sobre el nivel de ingresos o ventas no solo no se conoce en los centros de trabajo, sino que además, los facilitados por la empresa, pueden no tener nada que ver con la situación alegada. También se elimina la mención legal que se hacia a la necesidad de justificar que la situación económica “pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener volumen de empleo”. Se legaliza de forma definitiva la mera conveniencia empresarial como causa justa de despido.

Se elimina la intervención de la Autoridad Laboral en la resolución de los EREs. Ahora, tras el periodo de consultas con la representación sindical, la decisión queda a discreción de la empresa. La reforma limita la intervención de la autoridad laboral a velar “por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que, en ningún caso, no supondrán la paralización ni la suspensión del procedimiento”.

La reforma protege así los intereses de la patronal que se ha visto “obligada” a negociar indemnizaciones más altas para llegar a un acuerdo con la representación sindical para presentar a la autoridad laboral.

Si bien existen razones más que suficientes para mantener una posición crítica por el escaso papel jugado en los EREs por la autoridad laboral en cuanto a la defensa del empleo (consejerías de empleo de los gobiernos de Iruñea y Gasteiz), su retirada del control y decisión de los expedientes de despidos supone hacer una dejación inaceptable de sus responsabilidades políticas en el desarrollo de sus políticas de empleo y dejar la vía libre a la patronal para la destrucción de empleo.

1.3. EREs en la Administración pública.Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para despedir a las y los trabajadores con vínculo laboral con la administración pública. Se establece así que, “se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mimas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”. Esta novedad de despidos en la administración está unida a la decisión de recorte de los servicios públicos (sanidad, educación, y servicios sociales) y a las políticas de privatización.

1.4. Despido objetivo por absentismo. El absentismo ya existía como causa de despido pero ahora se facilita al desligarlo del índice de absentismo de la plantilla. Ahora las ausencias justificadas al trabajo serán, por sí solas, causa suficiente para el despido cuando las mismas supongan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (aproximadamente 8 días) o el 25% en cuatro meses discontinuos (aproximadamente 20 días). Como se ha dicho, desaparece la exigencia adicional para que opere el despido de que el índice de absentismo de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en el mismo periodo de tiempo.

Se computan a estos efectos las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja aún siendo acordada por los servicios sanitarios oficiales, tenga una duración inferior a 20 días consecutivos.

La indemnización es de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.
2. CONTRATACIÓN MÁS PRECARIAComo veremos, el catálogo de contratación no solo no ha sido simplificado (como inicialmente se planteaba), sino que se ha introducido un nuevo tipo de contrato y se han empeorado las condiciones de otros ya existentes como el contrato de formación y el contrato a tiempo parcial.

2.1. Nuevo contrato precario para las empresas de hasta 50 personas en plantilla: “contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores”.El carácter de “emprendedor” se otorga a toda empresa que cuente con una plantilla de menos de 50 trabajadores y trabajadoras. Con esta definición, se crea un contrato de carácter indefinido y a jornada completa que podrá ser suscrito por las empresas con personal asalariado y plantilla inferior a 50, lo que supone en torno al 98 % de las existentes en Hego Euskal Herria. Este contrato que cuenta con deducciones fiscales para la empresa y bonificaciones a la seguridad social, tiene como característica principal la existencia de un periodo de prueba de un año como forma de camuflar que el despido, en el primer año, no exige alegar causa alguna ni abono de indemnización, lo que pone en cuestión su carácter indefinido.

La trabajadora o el trabajador así contratado “podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación”. Esta previsión supone alterar la naturaleza de la prestación de desempleo que pasa ahora, además de tener la finalidad sustitutiva ante la falta de rentas salariales por encontrarse en situación de desempleo, a añadirse la finalidad de subvencionar y complementar bajos salarios.

2.2. Contrato precario para la formación.El contrato para la formación queda ahora con las siguientes características:
- Amplía la edad de las personas destinatarias hasta los 30 años (antes hasta los 25 años) mientras el desempleo en el Estado español se mantenga por encima del 15%.
- Duración mínima de un año y máxima tres años (antes 2 prorrogable por convenio hasta 3).
- Expirada la duración máxima del contrato, la empresa tiene la facultad de volver a hacer un nuevo contrato de formación con la misma persona si es para “otra actividad u ocupación”. Antes de esta reforma, agotado el periodo máximo, no se podía volver a contratar a la misma persona bajo esta modalidad ni en la misma ni en otra empresa. Esto supone alargar la duración de este contrato primando más su finalidad interesada como mano de obra barata frente a su finalidad formativa y de obtención de una cualificación profesional como forma de acceder al empleo ordinario.
- El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las tareas formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año (disminuye el tiempo de la formación que antes era durante su duración siempre como mínimo un 25%).
- A falta de previsión en el convenio colectivo, se fija como salario el S.M.I. descontado el tiempo dedicado a la formación lo que supone, para el 2012, un salario de 481 euros/mes durante el primer año, y de 513 euros el segundo y tercer año. Y vuelta a empezar en “otra actividad”.
2.3 Mayor protagonismo a las ETTs y privatización de los servicios públicos de empleo.Las ETTs, con la reforma, además de seguir dedicándose a la contratación de trabajadores y trabajadoras para cederlos temporalmente a otras empresas, podrán operar en adelante como agencias de colocación. Para ello, en principio bastará con que presenten “una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de empleo y su normativa de desarrollo”. Junto a ellas, podrán constituirse otras agencias de colocación con o sin ánimo de lucro que actuarán por libre o mediante convenios de colaboración con los servicios públicos de empleo (Lanbide y Servicio Público de Empleo navarro) lo que supone privatizar la intermediación en el mercado laboral.


2.4. Encadenamiento de contratos temporales sin limitaciones.La existencia de unas tasas de temporalidad tan altas en el mercado laboral (en torno al 23% de la población ocupada en Euskal Herria) tiene como causa principal la falta de control en el fraude y el abuso en su utilización, lo que origina encadenamientos sucesivos de contratos temporales que impiden conseguir la estabilidad en el empleo. La reforma laboral de 2010 introdujo una cláusula reguladora con el objetivo de limitar estos usos, pero en agosto de 2011, fue suspendida en su aplicación. La reforma actual recupera la cláusula pero, de momento, aplaza su aplicación hasta el 1/01/2013. No forma parte de las prioridades.

2.5.Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias.El contrato a tiempo parcial incorpora la posibilidad de realizar horas extraordinarias que, hasta ahora, estaban prohibidas. Este contrato, de escasos ingresos y también con escasa protección social, se ha dirigido con carácter principal al colectivo de mujeres como una gran fórmula para que compatibilicen las responsabilidades familiares y el trabajo fuera del hogar. En la base está una concepción sexista del trabajo (remunerado y no remunerado) donde el salario de las mujeres se considera como el complemento al salario principal del cabeza de familia.


3. FLEXIBILIDAD = UNILATERALIDAD EMPRESARIALEl discurso recurrente actual de la patronal, y que también utiliza la reforma, es apelar a las necesidades de flexibilidad de las condiciones laborales como forma de adaptarse a las nuevas situaciones. La flexibilidad como valor positivo por oposición a lo rígido y lo inamovible.

La realidad demuestra que la flexibilidad reclamada consiste en atribuir a la patronal la unilateralidad en la decisión de los elementos claves de la relación laboral: salarios, jornada y derechos laborales en general. Todo lo que se oponga a esta unilateralidad se convierte en un obstáculo a combatir, como lo demuestra el interés por desactivar la negociación colectiva. Este aspecto supone el cambio más radical y el objetivo clave de la reforma. Las medidas que se relacionan seguidamente son un buen ejemplo de lo dicho.

3.1. Movilidad funcional.Se establece que la negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación sindical, se establezca el sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales que, en consecuencia, sustituirá el sistema habitual de categorías profesionales. Lo que se persigue es la polivalencia funcional integrando en cada grupo profesional los trabajos correspondientes a varias categorías profesionales, dando a la empresa amplias facultades para disponer de la movilidad funcional, sin más justificación que la pertenencia al grupo profesional.
La reforma para los convenios colectivos en vigor establece el plazo de un año para adecuarse a este sistema de clasificación profesional.

3.2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo individuales o colectivas.Se establece que, a partir de ahora, “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial (esta es la novedad de la reforma), sistema de trabajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los límites fijados para la movilidad funcional. Es decir, a la práctica totalidad de las que tienen que ver con las condiciones de trabajo.

Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o por decisión unilateral de la empresa de efectos colectivos.

La reducción salarial que puede imponerse por esta vía, al igual que el resto de condiciones, tiene como límite lo que establezca el convenio colectivo estatutario, salvo lo que se expone más adelante para el caso de inaplicación del convenio.

3.3. La distribución irregular de la jornada de trabajo como principio general y 5% salvo pacto en contrario.La redacción legal establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación sindical, se podrá establecer la distribución de la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del año. Se mantiene la previsión incluida por la reforma anterior por la que, en defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 5% de la jornada anual (aproximadamente 90 h/año).

3.4. Suspensión del contrato y reducción temporal de la jornada laboral.La empresa por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá decidir la suspensión del contrato y la reducción temporal de la jornada laboral entre un 10% y un 70% para lo que, además, se ha eliminado la autorización administrativa previa. La empresa además contará con bonificaciones para llevar a cabo estas medidas con la exigencia mínima de que las personas afectadas mantengan su empleo al menos un año con posterioridad a la suspensión o reducción de jornada.

4. DEBILITAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAToma como punto de partida la reforma del PSOE de junio de 2011 e incide en las mismas claves:

- Los convenios provinciales sectoriales se mantienen en la misma situación de desprotección ante la prioridad aplicativa y prevalencia del ámbito estatal.

- Se refuerza la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial en importantes materias. Por lo tanto, en la empresa, se podrán regular condiciones diferentes (también peores) que las establecidas en el convenio sectorial.

Ahora, la reforma limita a los acuerdos interprofesionales y acuerdos sectoriales la capacidad de neutralizar la prioridad aplicativa de las materias enviadas al ámbito de la empresa, al declarar el carácter indisponible de las mismas. Aún así, estos acuerdos siguen siendo los únicos instrumentos válidos que desde el ámbito de la negociación colectiva permiten blindar nuestro ámbito propio de negociación colectiva provincial sectorial.

- Se facilita la inaplicación del convenio aplicable, sea este de sector o de empresa, en materias clave como son: la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, la movilidad funcional y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social. Si bien se exige que la empresa que alegue causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para materializar la inaplicación del convenio en las materias mencionadas debe llegar a un acuerdo con la representación sindical de la empresa, se pretende desactivar la posición sindical mediante la imposición de un arbitraje obligatorio.

- Se pierde la ultractividad de los convenios colectivos una vez transcurridos 2 años desde la pérdida de su vigencia si no se pacta expresamente en convenio su mantenimiento. La ultractividad es la garantía legal por la que un convenio, una vez perdida su vigencia, mantiene su aplicación hasta su sustitución por el nuevo convenio, evitando así vacíos de regulación. Para los convenios colectivos vencidos con anterioridad a la reforma el plazo de los dos años empezará a computarse desde su entrada en vigor (12/02/2012). Perdida la ultractividad se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Esto puede suponer en nuestro modelo de negociación colectiva basado, principalmente, en los convenios provinciales, la entrada de convenios estatales. En su defecto, las condiciones laborales pasarán a ser reguladas por las previsiones legales mínimas (ET) hasta que no sean sustituidas por un nuevo convenio.

5. EL COLECTIVO DE PERSONAS DESEMPLEADAS BAJO SOSPECHALa reforma viene acompañada de los mismos presupuestos ideológicos con los que han actuado los gobiernos de Gasteiz e Iruñea para recortar y limitar el acceso a las prestaciones de la renta básica y, que sirven también a la reforma, para situar al colectivo de personas desempleadas que cobran prestación en situación de sospecha de fraude.

Se prioriza y promociona mediante incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social la contratación de las personas que se encuentran cobrando prestación de desempleo frente al colectivo de personas desempleadas que no percibe prestación alguna.

En la misma dirección de presunción del fraude, las bajas médicas, además de estar sometidas a la amenaza del despido objetivo por absentismo, con la reforma se establece que en el plazo de 6 meses se dotará a las Mutuas de nuevas capacidades “para una gestión más eficaz de la Incapacidad Temporal”.

18/2/12

La respuesta está en nuestras manos: Huelga General

Alternatiba, Aralar, Eusko Alkartasuna y la Izquierda Abertzale han llamado a la Huelga General convocada por la mayoría sindical.

17/2/12

Martxoak 29 GREBA OROKORRA



Lan erreformaren aurka eta eredu alternatibo baten alde denok kalera (Garbiñe Aranburu, LABeko Ekintza Sindikaleko arduraduna)

16/2/12

UDAL GAIAK

Convocatoria de Pleno ordinario 16 de febrero de 2012

 ORDEN DEL DÍA

1) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 1 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 3 Y 25 DE ENERO DE 2012.
2) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DEPORTIVOS.
3) PROPUESTA DE ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DE LAS MISMAS.
4) MOCIÓN SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
5) MOCIÓN SOBRE LA CENTRAL NUCLEAR DE GAROÑA.
6) MOCIÓN DE BILDU DE APOYO Y SOLIDARIDAD CON EL PRESIDENTE DE LA CUADRILLA DE SALVATIERRA.
7) DECLARACIÓN INSTITUCIONAL RELATIVA A “NIÑOS ROBADOS”.
8) SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA QUE SE PROCEDA A LA BONIFICACIÓN DEL 95% EN EL I.C.O. POR LAS OBRAS DE “NUEVO CENTRO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA”.
9) CIRCULAR INFORMATIVA DE EUDEL EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.3 DEL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DE DÉFICIT PÚBLICO.
10) DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL ALCALDE Y LA JUNTA DE GOBIERNO.
11) RUEGOS Y PREGUNTAS.

15/2/12

Denuncia del Convenio firmado en la planta de Nestlé en araia

 

Nestlé ha impuesto en la planta de Nestlé de Araia, con la colaboración necesaria de ELA, un convenio con el que la multinacional ha quitado a los trabajadores y trabajadoras de producción de esta planta capacidad de negociación y de control de sus propias condiciones laborales. Este convenio firmado por ELA y CGT ha puesto punto y final a un proceso en el que la empresa ha sustituido la negociación con la parte social por las presiones y amenazas, mientras que ELA ha actuado de espaldas a los intereses y las necesidades de la mayoría de la plantilla. 
Estos son algunos de los puntos que más nos preocupan del convenio que han firmado ELA y CGT:

- Con el anterior convenio se trabajaban 6 sábados por persona/año pero ahora serán 16 sin que esto esté condicionado a nada, ni carga de trabajo, ni trabajo mínimo para l@s fijos discontinuos.....
Este plus lo va a cobrar toda la plantilla aún sabiendo que los trabajadores y trabajadoras de las oficinas, del laboratorio y parte del personal de producción no van a tener que trabajar ni un sólo sábado. La intención de esta medida es clara: premiar económicamente a una parte de la empresa logrando así que ésta apruebe el convenio, mientras que la parte más negativa, es decir, tener que trabajar los 16 sábados, caiga sobre el resto de la plantilla.

- El anterior convenio permitía compensar las horas sobrantes con tiempo a disfrutar pero en el nuevo convenio esta opción desaparece al mismo tiempo que da la posibilidad de trabajar todo un mes librando sólo los domingos.

- El convenio de esta empresa regulaba la forma de convertir los contratos del personal eventual o de campaña en personal fijo, dándole un carácter objetivo a esta decisión. Ahora, esas normas han desaparecido del convenio, dejando así en manos de la empresa la capacidad de elegir a dedo quiénes pasan a formar parte de la plantilla fija. Además, también desaparece la lista de eventuales, dando un carácter absolutamente arbitrario a la decisión sobre las contrataciones, dejando al comité sin capacidad de control sobre éstas, y privando de todos sus derechos a quienes forman parte de esas listas, que ahora no podrán saber nunca si van a ser o no contratados y las razones de esa decisión. Finalmente, el articulado del nuevo convenio ya no incluye la regularización en caso de que se amortice algún puesto de trabajo. Todas estas medidas suponen un retroceso, y lo peor es que ahora que la empresa ha recuperado la potestad absoluta para decidir sobre las contrataciones, no va a permitir que volvamos a tener los instrumentos para condicionar su política de contratación.

- Desde el inicio de las negociaciones uno de los objetivos de la empresa ha sido pasar de ser HELADOS Y POSTRES S.A. a denominarse NESTLE ESPAÑA S.A Con la firma del convenio han permitido el cambio lo que puede acarrear que los siguientes convenios no se negocien en Araia.

- Quitan el plus de nocturnidad permanente y la persona que trabaje voluntaria de noche no tendrá ningún beneficio así que la figura de voluntaria desaparece de facto.

Debemos alertar de que tal y como está redactado el convenio hay muchos artículos que no se entienden y que van a dar lugar a diversas interpretaciones. Es lógico pensar que la empresa optará por la interpretación que mejor le convenga y por lo tanto, puede traducirse en nuevos retrocesos en nuestros derechos.

*Relato de los momentos más importantes del proceso “negociador” y la valoración general:

Cuando la empresa presentó su primera propuesta todas las secciones sindicales y la plantilla en asamblea mostró su rechazo porque suponía la perdida de muchos de los derechos que se habían conseguido hasta el momento.

Ante este rechazo, la empresa toma dos vías; por un lado valiéndose de la política del miedo, convoca varias reuniones con el conjunto de la plantilla para trasladar la mala situación que atraviesa la empresa. Y por otro lado, se reúne con cada sección sindical por separado, a excepción de LAB, para intentar llegar a acuerdos.

En una ocasión la empresa ya intentó negociar sólo con ELA y LAB pero nosotros nos negamos y exigimos que todo el proceso de negociación se realizase con el conjunto del Comité. Por ello, queremos denunciar también la actitud del resto de secciones sindicales que accedieron a negociar por separado con la empresa.

Finalmente, ELA se presentó como el mejor aliado de la empresa llegando a un preacuerdo con la ésta. Después, convocó con la ayuda de CGT una asamblea en la que ELA explicó a la plantilla el preacuerdo que ellos solos habían negociado y cuyo contenido iba en la línea de la primera propuesta que presentó la empresa.

Lo que antes no era aceptable, ELA lo convierte en firmable a cambio de unas ventajas económicas para una parte de la plantilla.
ELA sólo se ha preocupado en conseguir unas subidas salariales en algunos conceptos que beneficiarán sobre todo a una parte de los/as fijos y se ha olvidado de los derechos del resto de la plantilla y sobre todo de los derechos de los eventuales.

ELA ha sido el instrumento que la empresa necesitaba para ese ataque. Ha negociado de espaldas al resto de la representación sindical y del conjunto de la plantilla. Y ha aceptado unas medidas que hipotecarán el futuro de la negociación colectiva en esta empresa.

Con la firma de este convenio, ELA y CGT nos han dejado atados de pies y manos para la negociación del próximo convenio.

14/2/12

HERRI BATZARRA

El próximo viernes 17 de Febrero, la izquierda abertzale de Dulantzi y Egileta  va a celebrar una asamblea abierta a todos sus simpatizantes e interesados.

La asamblea  se celebrará en la Salade Cultura a partir de las siete y media de la tarde..

Esperamos vuestra asistencia

ezkerabertzalea.info: Crisis, Grecia y Euskal Herria


Valoración de las movilizaciones contra la crisis del 11 de febrero, situación de Grecia y Euskal Herria y necesidad de nuevas respuestas en clave de alternativa.

10/2/12

Eraldaketa sozialaren alde, bihar kalera! Erantzuna gure esku erakabakia.

  


Ezker Abertzalea, Aralak, EA eta Alternatibako kideek agerraldia egin dute gaur bihar Hego Euskal Herriko hiriburuetan egingo diren manifestazioetara dei eginez.

9/2/12

EUDEL EXCLUYE A BILDU

Ha dejado fuera del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Araba a los Ayuntamientos gobernados por BILDU

BILDU acusa a EUDEL de excluir a sus ayuntamientos y al PNV de apropiarse de una representación que no le corresponde

Alcalde de Iruraiz Gauna (PNV)

Alcalde de Iruraiz-Gauna (PNV), nombrado por EUDEL en representación de la Cuadrilla de Agurain, a pesar de que BILDU es la mayor fuerza política, con diferencia, del eskualde

BILDU ha denunciado la actitud "excluyente" del PNV en el seno de EUDEL que ha vetado la presencia de los ayuntamientos gobernados por la coalición en el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas. Se trata de un órgano consultivo formado por nueve representantes de la Diputación Foral de Álava, siete alcaldes y alcaldesas en representación de los municipios y dos president@s de Juntas Administrativas. Según la normativa foral, es EUDEL el organismo encargado de nombrar los siete alcaldes y alcaldesas eligiendo uno por cada una de las siete cuadrillas.
Pues bien, según ha sabido BILDU, el pasado 17 de enero, EUDEL nombró como representantes de la Cuadrilla de Agurain al alcalde de Iruraitz-Gauna (EAJ-PNV); de Aiara, a la alcaldesa de Artziniega (EAJ-PNV) y de Zuia, al alcalde Arratzua-Ubarrundia (también de EAJ-PNV). Todo ello, sin que la comisión territorial de EUDEL se haya puesto en contacto con BILDU en ningún momento.
Se da la circunstancia de que BILDU ha sido, con diferencia, la fuerza más votada en estas tres cuadrillas en los últimos comicios municipales y forales de mayo de 2011. A juicio de la coalición, todos los casos son graves pero, sobre todo, ha querido destacar uno, el de la Cuadrilla de Zuia, donde cinco de las seis alcaldías son de BILDU y EUDEL ha elegido como representante al alcalde del municipio más pequeño de la cuadrilla, Arratzua-Ubarrundia, el único en manos del PNV. En el caso de Zuia, la cuadrilla cuenta con cerca de 11.000 habitantes y se ha elegido un municipio que representa a 800 vecinos, el 8% de la población.

En Aiara, BILDU cuenta con tres de los cinco ayuntamientos y en Agurain, con cuatro de ocho. Con estos datos contundentes en la mano, BILDU quiere denunciar públicamente el uso que el PNV hace de una institución como EUDEL anteponiendo únicamente sus intereses partidistas.
BILDU ha remitido ya una carta a la dirección de EUDEL, a la Comisión Territorial de Administración Local y Finanzas así como a todos y cada uno de sus miembros, denunciando la exclusión de la coalición y solicitando, a su vez, que se revoquen los nombramientos y que se elija la representación en función de la realidad socio-política de cada una de las cuadrillas.
BILDU quiere recordar, así mismo, que hace ya más de cuatro meses que emplazo a EUDEL a acometer un debate en profundidad sobre el papel de esta institución, sin haber recibido respuesta alguna hasta el momento. La coalición considera, además, que exclusiones de este tipo no contribuyen a generar el clima necesario para dicho debate, por lo que emplaza a EUDEL a que actúe con responsabilidad y reconsidere su actitud.
http://bildu.info/es/blog/2012/02/02/bildu-acusa-a-eudel-de-excluir-a-sus-ayuntamientos-y-al-pnv-de-apropiarse-de-una-representacio%CC%81n-que-no-le-corresponde/

7/2/12

Garoña 40 años de lucha anti-nuclear


Fue un 22 de septiembre de 1971 cuando el generalísimo nos dejo otro de sus regalos. Ese día, quedaba inaugurada la central nuclear de Santa María de Garoña.
            El desconocimiento por parte de la sociedad de lo que supone convivir con una central nuclear hizo que Garoña no se encontrara con mucha oposición. El propio director de la central, el señor Mier, admitía en una entrevista allá por 1979 declara que “esta no es una zona donde la gente tenga predisposición a entender cosas tan complejas como las relativas a la central”. En ello se escudaron para no impartir información, aprovechándose asi de la ignorancia de la población. Esto junto con el temor existente a la represión por parte de Franco en caso de protestas, hicieron posible la construcción de Santa María de Garoña.
            En 1979, con el accidente nuclear de Harrisburg (Pennsylvania), saltan las alarmas sobre la seguridad de la central nuclear. Los vecinos de la zona, empiezan a mostrar sus inquietudes, «Nosotros seguimos sin saber qué grado de radiactividad estamos alcanzando ni sabemos si cuando se seca un manzano, ello ocurre por culpa de la central nuclear o por otras razones».
            Desde sus inicios, hasta hoy, numerosos movimientos sociales, ecologistas, sindicales, etc. han llevado a cabo numerosas acciones y manifestaciones a favor del cierre de la central. Sobre esta lucha nos hablara Alberto Frias (plataforma Araba sin Garoña) de la mano de Sugar Gorri kultur elkartea este viernes dia 10 de febrero en la Casa de Cultura a las 8 de la tarde.

EUSKAL HERRIKO IV.MUS TXAPELKETA

ARABAko FINALA

Eguna: 2012ko otsailaren 25 larunbata
Ordua: arratsaldeko 16:00etan
Tokia: HERRIKO TABERNA (ALDE-ZAHARRA)
Herria: Miranda de Ebro

6/2/12

UDAL GAIAK


Acta de Noviembre 2011

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2011
.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO REALIZADO POR EXCAVACIONES OLLOQUIEGUI, S.A
3º.- CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA EL TRASPASO DE LA TRAVESÍA A-3110
Sometida a votación la propuesta de la comisión, se obtiene el siguiente resultado
A favor: 9 votos de las y los concejales de DTI/AIA, BILDU y EAJ/PNV. En contra: 2 votos de los concejales del PP y PSE-EE.
.- CONVENIO A SUSCRIBIR CON EL CLUB DEPORTIVO ALEGRÍA SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS TEMPORADA 2011-2012
Por lo que, por UNANIMIDAD, se acuerda:
1º.- Aprobar el convenio a suscribir con el Club Deportivo Alegría sobre el uso de las instalaciones deportivas temporada 2011-2012, y que figura como Anexo.
2º.- Facultar al señor alcalde D. Joseba Koldo Garitagoitia Odria para suscribir el mismo
.- MOCIÓN DE BERDINSAREA EN RELACIÓN CON EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
Sometida a votación la moción en relación con el Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, se obtiene el siguiente resultado:
A favor: 10 votos de los y las concejalas de DTI/AIA, BILDU, PNV y PSE-EE.
Abstenciones: 1 voto del concejal del PP.
6º.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES 2012: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS………..
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICA
Sometida a votación la propuesta del equipo de gobierno, se obtiene el siguiente resultado: A favor: 8 votos de las y los concejales de DTI/AIA, EAJ/PNV, PP y PSE-EE. Abstenciones: 3 votos de la y los Concejales de BILDU
.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EAJ/PNV RELATIVA A LA ORDENACIÓN SANITARIA EN ARABA
A favor: 9 votos de las y los concejales de DTI/AIA, BILDU y PNV. En contra: 2 votos de los concejales del PP y PSE-EE
.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EAJ/PNV PROPONIENDO LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MUNICIPAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO
9º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EAJ/PNV SOLICITANDO AL CONCEJAL DEL ÁREA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, EDUCACIÓN, TURISMO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO LA PRESENTACIÓN EN UNA COMISIÓN INFORMATIVA Y EN EL PLAZO DE 30 DÍAS LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SU ÁREA PARA EL PRESENTE MANDATO 2011-2015
10º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EAJ/PNV SOLICITANDO A LA CONCEJALA DEL ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS LA PRESENTACIÓN EN UNA COMISIÓN INFORMATIVA Y EN EL PLAZO DE 30 DÍAS LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SU ÁREA PARA EL PRESENTE MANDATO 2011-2015
11º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EAJ/PNV SOLICITANDO A LA CONCEJALA DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN SOCIAL E IGUALDAD LA PRESENTACIÓN EN UNA COMISIÓN INFORMATIVA Y EN EL PLAZO DE 30 DÍAS LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SU ÁREA PARA EL PRESENTE MANDATO 2011-2015
12º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EAJ/PNV SOLICITANDO AL ALCALDE COMO RESPONSABLE DEL ÁREA DE PERSONAL, URBANISMO Y EUSKERA LA PRESENTACIÓN EN UNA COMISIÓN INFORMATIVA Y EN EL PLAZO DE 30 DÍAS LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SU ÁREA PARA EL PRESENTE MANDATO 2011-2015
13º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL ALCALDE Y LA JUNTA DE GOBIERNO
14º.- RUEGOS Y PREGUNTAS
PSOE 1 PREGUNTA - PP 1 PREGUNTA - PNV 5 PREGUNTAS Y BILDU EFECTUO 5 PREGUNTAS