13/5/12

Garzoni Saririk Ez - No Premio a Garzon


Lakua mantiene la campaña para que Villarejo busque firmas para otorgar premio a Garzón


Se mantiene la campaña iniciada a petición de la Dirección de DDHH del Gobierno de Lakua para conceder su premio René Cassin al exjuez Baltasar Garzón. Carlos Jiménez Villarejo ha sustituido su «me ha pedido que asuma la gestión» por un «estoy gestionando la obtención de avales». La consejera de Justicia deberá dar hoy explicaciones en el Parlamento.
Después de que GARA destapara el pasado 23 de febrero el intento del Gobierno de Lakua por amañar su premio René Cassin de Derechos Humanos para concedérselo a Baltasar Garzón, la campaña de recogida de firmas sigue adelante, aunque con algunos cambios de redacción en la solicitud firmada por el exfiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo. Cabe destacar que la convocatoria del premio sigue sin hacerse pública.
En su primer escrito, Jiménez Villarejo afirmaba: «Querida amiga, querido amigo: La Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco me ha pedido que asuma la gestión de la obtención de avales que respalden la propuesta para otorgar a Baltasar Garzón el Premio René Cassin, de Derechos Humanos».
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Testimonios-Testigantzak

TESTIMONIO 9
“Sufrí vejaciones sexuales y calculo que me desmayé cuatro veces en las sesiones de tortura –dice Eider Olaziregi- Todo se lo conté a Garzón, que lo escuchó con absoluta indiferencia. Luego quedé en libertad… .
TESTIMONIO 8
“Al día siguiente fue similar, -narra Encarnación Martínez- colocándome varias veces la bolsa, aplicándome electrodos, dándome golpes, simulacros de violación… Delante de Garzón, narré detenidamente todas estas salvajadas. Más aún, cuando le intenté enseñarle la marca que tenía en la espalda, ese juez tuvo el valor de decirme que no era nada importante. Y sí lo era: tuve que ingresar en urgencias en el Hospital, donde permanecí cinco días en estado muy grave hasta el extremo que me tuvieron que inyectar 27 litros de suero”.
TESTIMONIO 7
“Me los aplicaban por todo el cuerpo -cuenta el navarro Josu Unsión-. Era una breve descarga, una breve parada y otra vez a lo mismo… me quedaron sendas marcas en las sienes… Garzón me envió a la cárcel adonde vino a visitarme una Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo… a pesar del tiempo transcurrido los médicos pudieron comprobar las marcas de los electrodos en las sienes”.


TESTIMONIO 6
“Cuando me quitaban la bolsa –cuenta Domingo Aizpurua- me aplicaban electrodos por todo el cuerpo: en la punta de los dedos de los pies, en los labios, en los pezones, en las manos, en los testículos, en el pene… durante toda la noche fue igual: primero la bolsa, luego los electrodos y de seguido los golpes… ante Garzón declaré todo lo que me hicieron”.
TESTIMONIO 5
Tras describir las torturas denunciadas por el Sr. Arkautz, que el informe define como “plausibles” y exponer el contenido de los diferentes informes médico forenses, el CPT menciona el auto del 17 de febrero de 1997 del Sr. Garzón, como titular del mencionado Juzgado, en el que “toma nota de la opinión del fiscal de que “no hay la mínima evidencia de malos tratos al Sr. Jesús Arcauz Arana” y, en consecuencia, llega a la conclusión de la “inexistencia de ningún delito en relación al maltrato de Jesús Arcauz Arana”. Más aún, en su auto, el Juez declara que “las normas internacionales in las indicaciones del CPT para prevenir la posibilidad de malos tratos o torturas han sido escrupulosamente respetadas”, que “todas las posibilidades para investigar la existencia de razones para tomar otras acciones en relación con esta conducta han sido agotadas” y que “ha sido confirmado que el mínimo de elementos objetivos necesarios para abrir procedimientos por este comportamiento no existen.
TESTIMONIO 4
Tras describir las torturas denunciadas por las ocho personas entrevistadas, se transcribe la siguiente información recibida de una de ellas sobre como denunció los hechos ante el Sr. Garzón: “Al comparecer ante el Juez Central de Instrucción,cuando [la persona en cuestión fue] preguntada sobre el trato recibido durante su detención, declaró que fue insultada, golpeada en distintas partes del cuerpo, se le colocaron bolsas en la cabeza y electrodos en todo el cuerpo.” En el siguiente párrafo, el informe da los datos del análisis forense que se le realizó a esta persona, igual que se hace con el resto de los denunciantes y, más adelante, al valorar el papel del Sr. Garzón y de las autoridades españolas ante estas denuncias, el informe concluye: “En su auto del 21 de julio de 1994 (mencionado en el párrafo 27), el juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 declara que “no se han inflingido malos tratos o torturas a ninguno de los detenidos en este procedimiento”. A la luz de toda la información expuesta con anterioridad, el CPT no comparte el mismo grado de certeza en esta materia. Considera que la información mencionada es suficiente para despertar una legítima preocupación sobre el modo en el que fueron tratadas al menos algunas de las personas arrestadas entre el 2 y 7 de junio de 1994, mientras estuvieron bajo custodia de la Guardia Civil.” Una crítica directa a la decisión del juez de no investigar más en profundidad las denuncias presentadas.
TESTIMONIO 3
Otro caso en el que hay una sentencia del TEDH, es el de Aritz Beristain, detenido el 5 de septiembre de 2002 e incomunicado hasta el día 10 del mismo mes por orden del Sr. Garzón. Durante su toma de declaración frente al Sr. Garzón, el Sr. Beristain denunció las torturas y los malos tratos sufridos durantes su detención en Gipuzkoa, su traslado a Madrid y en la Dirección General de la Guardia Civil. Ante esta denuncia, el Sr. Garzón no dedujo testimonio ni desarrolló ninguna investigación encaminada a esclarecer los hechos, motivo por el que el propio Sr. Beristain tuvo que presentar una nueva denuncia, en otro juzgado, el 30 de octubre de 2002, iniciando un largo periplo judicial que concluyó el 8 de marzo de 2011 con la sentencia del TEDH de Estrasburgo que condena al Estado español al entender “que hay violación del artículo 3 del Convenio bajo su aspecto procesal”. El TEDH no entra a valorar si lo denunciado ocurrió o no ante la imposibilidad de obtener pruebas fehacientes de los hechos, pero dice que “desea destacar que esta imposibilidad se deriva en gran parte de la ausencia de una investigación profunda y efectiva realizada por las autoridades nacionales a raíz de la denuncia presentada por el demandante por malos tratos.
TESTIMONIO 2
En este sentido, es ejemplar el Dictamen del Comité Contra la Tortura de la ONU (CAT) dictado en su 20º sesión sobre el caso de Encarnación Blanca Abad, detenida e incomunicada el 29 de enero de 1992 por orden del Sr. Garzón, ante quien denunció las torturas que había sufrido a manos de la Guardia Civil. El Dictamen del CAT dice textualmente en su apartado 8.3: “El Comité observa que en su comparecencia ante el juez de la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 1992, después de haber permanecido incomunicada desde el 29 de enero, la autora declaró haber sido sometida a malos tratos físicos y mentales, incluida la amenaza de violación. El juez tuvo ante sí cinco informes del médico forense adscrito a la Audiencia Nacional que la examinó diariamente, los cuatro primeros exámenes realizados en dependencias de la Guardia Civil y el último en dependencias de la Audiencia Nacional, previamente a la comparecencia antes referida. En esos informes consta que la autora refirió haber sido objeto de malos tratos consistentes en insultos, amenazas y golpes, ser mantenida encapuchada durante muchas horas y forzada a permanecer desnuda, aunque no presentaba señales de violencia. El Comité considera que estos elementos deberían haber sido suficientes para que se iniciara una investigación, lo que sin embargo no tuvo lugar” y concluye, en su apartado 9: “El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que los hechos que se le han sometido revelan una violación de los artículos 12 y 13 de la Convención.”
TESTIMONIO 1
Informe de 2004 por Theo van Boven, Relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, en relación al uso de la incomunicación: “Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir.”

FIRMAS

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